SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.5. Sobre la declaratoria de constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF por el Tribunal Constitucional (SSCC 0035/2000 y 0077/2000)
El Tribunal Constitucional mediante la SC 0035/2000 de 9 de junio, resolvió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, en el que se efectuó control de constitucionalidad de los parágrafos II y III del art. 49 de la LAPCAF, acusados de contravenir al los art. 16 de la CPEabrg; relativo al derecho a la defensa así como a la garantía de no recibir pena alguna sin haberse oído y juzgado previamente; sin embargo, se declaró la constitucionalidad de dichas normas, con el siguiente fundamento: “…habiendo el incidentista citado como vulnerados el numeral II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado, por los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), se establece que las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción.
IV.5 Que, con referencia al numeral IV del precepto constitucional anotado, se debe indicar que la condena a que éste se refiere, en el caso presente no se aplica ni se ejecuta en forma anticipada; es decir que no se concreta, hasta después que se han vencido los términos para que el coactivado haga uso de los medios de defensa que tiene a su alcance. En consecuencia no se ha probado conforme a Ley que los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 sean inconstitucionales y menos que infrinjan lo prescrito en los apartados II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado”.
La SC 0077/2000 de 19 de octubre, que resolvió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en el que se acusó la presunta inconstitucionalidad de los arts. 48, 49.I, IV, V y VI, 50 y 51 de la LAPCAF por contravenir el art. 16.II de la CPEabgr, porque vulneraria el derecho a la defensa al condenarse al cumplimiento coercitivo de una obligación sin haberse escuchado en un debido proceso; declaró la constitucionalidad de las mismas, con el siguiente fundamento:“…el procedimiento no reconoce restricción alguna al derecho a defensa, ya que el trámite establecido por Ley establece la obligación de citar al demandado después de cumplidas las medidas cautelares, quien puede oponer las excepciones previstas por Ley procediendo en caso de rechazo el Recurso de Apelación en efecto devolutivo conforme lo establece el art. 50-I de la Ley Nº 1760; quedando a salvo, para cualquiera de las partes la posibilidad de promover la demanda ordinaria conforme lo señala el art. 50-III del mismo cuerpo legal, dentro del plazo señalado por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; vencido este plazo la resolución pronunciada recién adquiere el sello de cosa juzgada sustancial o material”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Resolución del Juez consultante
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.
- III.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. El control de constitucionalidad
- III.3. En cuanto a los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Sobre el proceso coactivo civil
- 1.
- III.5. Sobre la declaratoria de constitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF por el Tribunal Constitucional (SSCC 0035/2000 y 0077/2000)
- III.6. Análisis del caso concreto
- ni a privarse de lo que éstas no prohíban
- CONSTITUCIONALIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.