SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela constitucional y así se restablezcan sus derechos, disponiendo que: a) Se deje sin efecto las siguientes Resoluciones: 1) Memorándum 173/012, 2) RA 03/2012; y, 3) Resolución 145/12; b) Se disponga su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba; c).La cancelación de sus haberes devengados; y, d) El pago de daños y perjuicios.
Por su parte el abogado apoderado del Alcalde, del Jefe y del ex Jefe de Recursos Humanos, en audiencia indicó que: a) “…la accionante alega derechos vulnerados a la seguridad jurídica, derecho al trabajo, a la vida y a la salud, pero en ningún momento la accionante ha alegado vulneración al debido proceso, lo que significa que la accionante esta confundiendo la acción de amparo constitucional con una instancia ordinaria más…”; b) Se alega la vulneración a la seguridad jurídica; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia indicando que al ser la seguridad jurídica un principio, éste no es tutelable por la acción de amparo constitucional; c) Si la accionante considera que las distinciones que hace tanto la Constitución Política del Estado como el Estatuto del Funcionario Público, sobre los servidores públicos y no está de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, debió interponer una acción concreta de inconstitucionalidad; y, d) Respecto a la vulneración del derecho a la salud, sobre todo de su hijo menor, la ley indica que para acreditar estos extremos corresponde presentar carnet del Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), y tampoco se demostró de manera objetiva como se vulneraran estos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR