SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Solicitó se conceda la tutela constitucional y así se restablezcan sus derechos, disponiendo que: a) Se deje sin efecto las siguientes Resoluciones: 1) Memorándum 173/012, 2) RA 03/2012; y, 3) Resolución 145/12; b) Se disponga su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba; c).La cancelación de sus haberes devengados; y, d) El pago de daños y perjuicios.

Por su parte el abogado apoderado del Alcalde, del Jefe y del ex Jefe de Recursos Humanos, en audiencia indicó que: a) “…la accionante alega derechos vulnerados a la seguridad jurídica, derecho al trabajo, a la vida y a la salud, pero en ningún momento la accionante ha alegado vulneración al debido proceso, lo que significa que la accionante esta confundiendo la acción de amparo constitucional con una instancia ordinaria más…”; b) Se alega la vulneración a la seguridad jurídica; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia indicando que al ser la seguridad jurídica un principio, éste no es tutelable por la acción de amparo constitucional; c) Si la accionante considera que las distinciones que hace tanto la Constitución Política del Estado como el Estatuto del Funcionario Público, sobre los servidores públicos y no está de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, debió interponer una acción concreta de inconstitucionalidad; y, d) Respecto a la vulneración del derecho a la salud, sobre todo de su hijo menor, la ley indica que para acreditar estos extremos corresponde presentar carnet del Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), y tampoco se demostró de manera objetiva como se vulneraran estos derechos.