SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.1. Principio de inmediatez: Subreglas

La SC 0058/2005-R de 24 de enero, desarrollando el doble carácter de la inmediatez, refirió que: ”…el positivo lo que significa que el amparo constitucional es la vía tutelar idónea para restablecer o restituir de forma inmediata el derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida; y, de otro, el negativo, lo que implica que el titular del derecho supuestamente restringido o suprimido deberá acudir a la vía tutelar de manera inmediata una vez que hubiese agotado las vías legales ordinarias o, de no existir otra vía legal, una vez que se produzca la lesión del derecho, pues en caso contrario se opera la caducidad…”