SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 307/2012 de 30 de noviembre, cursante a fs. 120 a 122, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Al ser la seguridad jurídica un principio constitucional, ésta no puede ser objeto de análisis de la acción de amparo constitucional; 2) Que de la definición que se hace en el art. 233 de la CPE, los servidores públicos tienen un trato diferente a los trabajadores que están sujetos a la Ley General de Trabajo, y si bien el art. 49.III de la Ley Fundamental, prohíbe el despido injustificado, éste debe entenderse de acuerdo a la naturaleza de la entidad y estatus de servidor público, en el presente caso la accionante era servidora pública y no trabajadora, por ende le son aplicables el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades; y, 3) Se evidencia que los hijos de la accionante son mayores de un año de edad, por lo que no se encontraría amparada por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR