SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de memorándum 1032/2010, que le fue notificado el 10 de julio del 2010, fue designada como Secretaria del Departamento de Catastro Multifinalitario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, el 29 de febrero de 2012, es notificada con el memorándum 173/012 de 22 del citado mes y año, mismo que está firmado por el Alcalde, Moisés Rosendo Torres Chivé; y Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, y sin contener ninguna justificación, se dispuso prescindir de las servicios que venía prestando. Ante el referido hecho ilegal, dentro del plazo establecido en el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), interpuso recurso de revocatoria, mereciendo como respuesta la Resolución Administrativa (RA) 03/2012 de 12 de marzo, misma que carece de fundamentación, y tampoco precisa los motivos por los que fue despedida, Resolución que hace referencia entre otros al art. 59.1 y 2 de la LM, según el cual su cargo sería de libre nombramiento, posición con la cual la accionante no está de acuerdo ya que según la norma, los cargos de libre nombramiento son oficiales mayores y oficiales asesores, por ende al ser ella Secretaria, no estaría comprendida en ninguna de las dos clasificaciones. Y sí bien es cierto que el Alcalde tiene la facultad de retirar al personal administrativo, no es menos evidente que esa potestad no es absoluta ya que se encuentra limitada por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), norma que no permite destituir sin una causa justificada.

Al estar en desacuerdo con el fallo indicado supra, formuló recurso jerárquico, el cual corrido en trámite pasó a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, ente, que en base al informe 005/12 de 13 de abril de 2012, pronunció la Resolución 145/12 de 18 de abril, teniendo como fundamento jurisprudencia constitucional por la cual se establece que los servidores públicos que ingresaron a las entidades públicas sin convocatorias, serían funcionarios de libre designación y por lo tanto pueden ser destituidos sin previo proceso, y por tanto se aprobó la RA 03/2012; sin embargo, alega que las Sentencias Constitucionales fueron emitidas antes de la promulgación de la actual Constitución, cuyo art. 49.III, prohíbe el despido injustificado, por lo que la interpretación que se está realizando responde al principio de conservación de la norma establecida en el art. 3.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resulta ser incompatible con el texto Constitucional.

Por otro lado menciona que es madre de tres niños, y que debido a su destitución no podrá cubrir sus necesidades más básicas, además que al estar desempleada no podrá acceder a una atención médica gratuita y tampoco cubrir los gastos médicos que requiere su hijo menor, ya que éste padece de epilepsia.