Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 22 de marzo de 2012, la ahora accionante impugnó mediante recurso jerárquico tanto el memorándum de su destitución como la Resolución Administrativa que lo confirmó; corrido en trámite en el recurso pasó a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, que emitió la Resolución 145/12 de 18 de abril del referido año, que en base al informe 005/12 de 13 de abril del mencionado año, aprobó la RA 03/2012, teniendo como principal fundamento que de acuerdo a la SC 0468/2003-R, su retiro no está condicionado a un previo proceso administrativo (fs. 15 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR