Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
autoridad edil junto al Jefe de Recursos Humanos, sin ninguna justificación, dispusieron su destitución por memorándum 173/012 de 22 de febrero de 2012, por lo que ante este hecho ilegal interpuso tanto el recurso de revocatoria ante el Alcalde, como el recurso jerárquico que fue de conocimiento del Concejo Municipal, habiéndose en ambas instancias aprobado el memorándum de destitución, vulnerándose además de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la estabilidad laboral, a un salario justo, a la seguridad social, a la dignidad y a la defensa, los derechos a la vida, salud y seguridad social de sus hijos, sobre todo del menor que padece de epilepsia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR