Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. El 2 de marzo de 2012, Janneth Taboada Portocarrero, presentó recurso de revocatoria contra el memorándum 173/012, mereciendo como respuesta la RA 03/2012 de 12 de marzo, el cual indica en su parte final que al ser la ahora accionante de libre designación, también es de libre remoción, por ende confirma en toda sus partes el memorándum impugnado, además se le advierte que al no gozar de la referida calidad no tiene el derecho a impugnar resoluciones administrativas (fs. 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR