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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013

    Fecha: 13-Mar-2013

    II.2.

    II.2.  El 29 de febrero de 2012, la hoy accionante es notificada con el memorándum 173/012 de 22 del citado mes y año, por el que se prescinde de los servicios que venía prestando en la aludida institución, decisión que tiene como base de las atribuciones que posee el Alcalde y están contenidas en el art. 44.6 de la LM (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
    • El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
    • III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
    • periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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