Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. El 29 de febrero de 2012, la hoy accionante es notificada con el memorándum 173/012 de 22 del citado mes y año, por el que se prescinde de los servicios que venía prestando en la aludida institución, decisión que tiene como base de las atribuciones que posee el Alcalde y están contenidas en el art. 44.6 de la LM (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR