Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013
Fecha: 13-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 307/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 120 a 122, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janneth Taboada Portocarrero contra Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde; Norma Rojas Salazar, Arminda Coriana Herrera Gonzales, Miriam Susy Barrios Quiroz, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Nelson Amilcar Guzmán Fernández y Antonio Germán Gutiérrez Gantier, Concejales; y, Santos Llanos Gutiérrez y Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, Jefe y ex Jefe de Recursos Humanos, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez: Subreglas
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe o suspende el cómputo de seis meses de inmediatez
- periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR