Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. El 21 de abril de 2010, María Luisa Quinteros de Hinojosa, formuló denuncia contra Rosa Fátima Cuéllar Mendoza, por la presunta comisión del delito de estafa ante la FELCC (fs. 2); y el 28 del mencionado mes y año, presentó querella por el mismo delito (fs. 44 a 46); procediéndose a su conversión a pedido de la querellante, quien presentó acusación particular ante el Juez Segundo de Sentencia Penal el 12 de julio de 2011 (fs. 76 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2.
- concedido
- POR TANTO