SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013

Fecha: 13-Mar-2013

“otorgó”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 179 de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 274 vta. a 276 vta., “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 9 de 7 de febrero de 2012, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, debiendo la citada Sala, dictar nueva resolución de acuerdo a los aspectos considerados en la Resolución; bajo los siguientes argumentos: a) En la SC 0101/2006-R, emitida por el Tribunal Constitucional, se estableció que el inicio del cómputo de la prescripción para el delito de estafa, empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación; b) Por ello, los delitos de estafa y estelionato son instantáneos, conforme a su naturaleza; y, c) Al ser la estafa un delito instantáneo, se consuma en el momento en el que, el sujeto activo mediante ardid, artificio o engaño, provoca o fortalece error en el sujeto pasivo, lo cual determina el acto de desplazamiento patrimonial; por ende, la presunta consumación del delito se produjo el 11 de agosto de 2006, cuando se realizó el último pago (acto de desplazamiento) con cargo al documento de transferencia de acciones de 11 de mayo de 2006, base de la acción.