SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.4.
II.4. Contra la Resolución descrita en la Conclusión anterior, por escrito presentado el 19 de octubre del citado año, la acusadora particular interpuso apelación incidental (fs. 100 a 103) dando lugar a la emisión del Auto de Vista 9 de 7 de febrero de 2012, por el cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó el Auto apelado, disponiendo la continuación del proceso penal conforme a derecho, bajo el argumento que la presunta comisión del delito de estafa se habría consumado y dado a conocer a la luz pública el 19 de abril de 2010, cuando el querellante vio una publicación en el periódico “El Deber”, que ofrecía la venta de los equipos de fisioterapia como si fuera de propiedad de la imputada, fecha en la cual, sentó la denuncia ante la FELCC y desde la cual empieza a correr el cómputo para la prescripción (fs. 234 a 238 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2.
- concedido
- POR TANTO