SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Fecha: 13-Mar-2013
POR TANTO
POR TANTOEl Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 179 de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 274 vta. a 276 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que lo hizo el Tribunal de garantías; es decir, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 9 de 7 de febrero de 2012, dictado por las autoridades demandadas, debiendo las mismas dictar nuevo fallo, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2.
- concedido
- POR TANTO