SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.4.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
Dados así los antecedentes, antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde a este Órgano de justicia constitucional, verificar si la accionante, a tiempo de plantear su demanda cumplió con los cánones establecidos por la jurisprudencia a efectos de viabilizar que esta jurisdicción ejerza el control sobre la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 9, por el que revocaron la decisión del a quo y determinaron la continuación del proceso penal contra la procesada.
En ese orden, de la fundamentación contenida en el memorial presentado por la accionante, se constata que denuncia una “grosera y arbitraria” interpretación del art. 335 del CP, con relación al art. 30 del CPP, y que vulnera abiertamente sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso en su vertiente a la correcta y debida fundamentación, consagrado por el art. 115 de la CPE, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad por cuanto, al ser la estafa un delito instantáneo, ésta se consuma en el momento en que el sujeto activó mediante ardid, artificio o engaño, provocó o fortaleció el error en el sujeto pasivo, lo cual determinaría la realización del acto de desplazamiento patrimonial, momento en que el caso de autos corresponde al 11 de agosto de 2006, cuando se efectuó el último pago con cargo al documento de transferencia de acciones de 11 de mayo de 2006, base que la acción que se le sigue.
Agrega que los Vocales demandados realizaron una interpretación errónea de las normas citadas, porque establecieron que el momento de la presunta consumación del delito de estafa sería el 19 de abril de 2010; es decir, cuatro años después de realizarse el último desplazamiento patrimonial, cuando la acusadora tomó conocimiento de la publicación del periódico. Por lo que, señala que la interpretación realizada fue diametralmente opuesta a la constitucional y carente de razonabilidad.
Los extremos descritos precedentemente demuestran que la actora cumplió con los requisitos básicos para que este Tribunal, de manera excepcional, pueda efectuar la labor de verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria; por lo que, en mérito a esos antecedentes, corresponde a continuación ingresar al análisis de la problemática en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2.
- concedido
- POR TANTO