SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.4.

            Excepción que se declaró probada por Auto Definitivo 247 de 30 de agosto de 2011, por el Juez de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; autoridad que entre sus argumentaciones sostuvo que el delito de estafa se encuentra definido por la jurisprudencia constitucional como instantáneo, y que se entiende consumado cuando se produce la disposición patrimonial, la que viene asociada al error y principalmente al engaño, que en todo caso, resultan ser elementos coetáneos y no media un tiempo apreciable que los separe el uno del otro; agregando que el cómputo de la misma se inicia desde la media noche del día siguiente en que se consumó el hecho, por tanto, en el delito de estafa se debe identificar cuándo se produjo la disposición patrimonial; que en la especie, sería el 11 de mayo de 2006, cuando se celebró el contrato de transferencia de las acciones de “Fisiocruz” y se realizó la mayor entrega de dinero y que los demás pagos fueron efectivizados al poco tiempo de la celebración del documento, por cuanto de igual manera están dentro del término de la prescripción.

Contra la citada Resolución, el 19 de octubre siguiente, la parte acusadora interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 9 de 7 de febrero de 2012, mediante el cual, la Sala Penal Segunda del precitado Tribunal Departamental, revocó el Auto Definitivo 247, disponiendo la continuidad del proceso, bajo el argumento que la presunta comisión del delito de estafa se habría consumado y dado a conocer a la luz pública el 19 de abril de 2010, cuando el querellante vio una publicación en el periódico “El Deber” que ofrecía la venta de los equipos de fisioterapia como si fuera de propiedad de la imputada, fecha en la cual, sentó la denuncia ante la FELCC y desde cuando, a su criterio, empezaría a correr el cómputo para la prescripción, “toda vez que el documento privado de compraventa por sí solo no configuraba el delito” (sic).