Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de agosto de 2011, ante el precitado Juez de Sentencia, Rosa Fátima Cuéllar Mendoza, planteó excepción de extinción de la acción por prescripción, alegando haber transcurrido más de cinco años, desde el último pago realizado con cargo al documento suscrito con la denunciante el 11 de agosto de 2006 (fs. 91 y vta.), la cual fue declarada probada mediante Auto Definitivo 247 de 30 de agosto de 2011 (fs. 97 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2. La prescripción de la acción penal
- III.3. La estafa y su caracterización como delito instantáneo
- Fragmento 14
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.2.
- concedido
- POR TANTO