SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
La demandada, Sandra Ivana Zárraga Colque, Registradora Provincial de DD.RR. de Sacaba, mediante informes que cursan de fs. 115 a 119 vta. y habiendo asistido a la audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado, puntualizó: 1) Las determinaciones administrativas asumidas con relación al hecho, fueron realizadas con expreso conocimiento de las autoridades del Consejo de la Magistratura y en virtud de denuncias expresas acerca de ciertas irregularidades detectadas en el antecedente dominial del derecho del accionante; 2) Las razones que motivaron el bloqueo de las matrículas computarizadas se encuentran en el certificado de tradición 217390, emitido el 20 de julio de 2012, misma que da cuenta que a raíz de una denuncia verbal formulada por Jenny Mayorga Castellón, se remitió un informe al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba con relación a ciertas irregularidades detectadas en la partida del antecedente dominial y que provocaron doble registro de titularidad con relación a un mismo inmueble, lo que motivó que el citado Encargado Distrital emita resolución en sentido que: “en las matrículas de referencia (14) deberá exigirse la presentación de títulos originales” (sic), por lo que en ejercicio de mis atribuciones previstas en el art. 89 del DS 27957, se dio cumplimiento a dicha disposición, con el advertido de que tenían el carácter provisional, en tanto los afectados presenten sus títulos originales de propiedad; 3) Que sometió sus actos a lo dispuesto en las normas que precautelan sus conducta y el desempeño de sus funciones, de acuerdo a los arts. 235 de la CPE, 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), 89 y 91 DS 27957; 4) Fuera de la denuncia formulada por Jenny Mayorga Castellón, los vecinos de la zona, así como los representantes de la Organización Territorial de Base (OTB) y terceros que alegan derecho propietario sobre algunos lotes objeto del bloqueo, formalizaron denuncias tanto en esta repartición, Consejo de la Magistratura y Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en consecuencia la decisión administrativa de bloquear preventivamente las matrículas no se adoptó de manera oficiosa, responde a la toma de decisiones de evitar mayores consecuencias jurídicas; 5) El bloqueo constituye una medida preventiva de carácter temporal y en su caso esencialmente subsanable, por lo que se le informó por escrito al accionante, que dicho bloqueo se levantará hasta que presente el título original de quien adquirió los inmuebles; 6) El accionante, no agotó los medios o recursos previstos en nuestro ordenamiento jurídico y precipitó la presente acción, porque tampoco ha solicitado dejar sin efecto el bloqueo de dichas matrículas computarizadas; 7) El fundamento del accionante, es la concurrencia de un inminente daño irreversible o irreparable; empero, contradictoriamente dejó transcurrir más de seis meses desde que asumió conocimiento del bloqueo de sus matrículas computarizadas; 8) El accionante confiesa haber tenido conocimiento del bloqueo de sus matrículas desde hace más de seis meses sin haber accionado recurso o procedimiento administrativo alguno para dejar sin efecto dicha medida, circunstancia que determina la improcedencia de la acción; y, 9) De antecedentes se colige, que se procedió al bloqueo de las matrículas computarizadas el 12 de enero de 2012, en virtud de las comunicaciones efectuadas por el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, ello significa que el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional se encuentra caducado, al haber sido planteado fuera de los seis meses previstos por la norma constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR