Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. De la matrícula computarizada 3.10.1.01.0033062 de 19 de septiembre de 2011, se establece la existencia de la matrícula de descripción correspondiente a un inmueble ubicado en Pacata Alta, en la manzana “D”, lote 33, con una superficie de 210 m2, en cuyo asiento 3, se registra como titular de dicho inmueble a Denny Armando Peredo Escobar (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR