Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. Conforme los formularios de información rápida 1943103 y 1943534 expedidos por el Operador de Registros de DD.RR. de Sacaba, se tiene que el lote de terreno 31, ubicado en Pacata Alta, manzana “D”, superficie 210 m2 registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0032993, cuyo antecedente dominial hace referencia a que se encuentra registrado en libro de propiedad Chapare de 1989, de acuerdo a la partida del libro 2095 a fs. 2095, registraba como propietario a la fecha de extensión de dicha certificación a Luis Alberto Verduguez Orruel (fs. 25 y 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR