SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó con respecto a la caducidad de la acción alegada por la demandada, que no tuvo conocimiento del bloqueo de la matrícula en la fecha que señala la demandada y se remite a la copia original que presentó el 28 de mayo de 2012, en el que solicita se indique por qué razones se procedió al bloqueo de la matrícula, y que al presente no se le ha notificado con ninguna determinación sino que se emitió una certificación de tradición de 14 de junio de 2012, consiguientemente se encuentra dentro el margen de cuatro a cinco meses.
Con relación a la subsidiariedad, refiere que la autoridad demandada, no menciona que otras vías existen, sino más bien aclara que DD.RR. en Bolivia simplemente genera publicidad al registro y sus autos son definitivos y no sujetos a otros recursos, consiguientemente no existe otro recurso pendiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR