SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.7.
II.7. En el formulario de DD.RR. 2502825, la autoridad ahora demandada, hizo referencia al memorial presentado por el accionante, en el que le solicitó un informe sobre la existencia de alguna orden judicial, requerimiento fiscal o disposición de autoridad jurisdiccional que hubiese ordenado el bloqueo de la matrícula 3.10.1.01.0033062, y que en virtud a dicha petición expidió certificado de tradición 217390 de 20 de julio de 2012, en el que informó al accionante: “…que el 06 de enero de 2012 se realizó un informe al Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura con referencias a ciertas irregularidades con referencia a registros efectuados por el Sr. Luis Alberto Verduguez Orruel, específicamente 14 registros, solicitando el BLOQUEO de las mismas, a raíz de una denuncia verbal formulada por la Sra. Jenny Mayorga Castellón (…), siendo que mediante proveído de 10 de enero de 2012 se tiene la respuesta del Delegado Distrital Dr. Jhonny Ledezma Butrón en el que menciona: 'EN LAS MATRÍCULAS DE REFERENCIA DEBERA EXIGIRSE LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS ORIGINALES…'”. En este entendido, informó que en el marco de sus funciones y aplicación del art. 90 del DS 27957, se procedió al bloqueo de las catorce matrículas, por lo que las partes afectadas debían presentar los títulos originales que motivaron la matriculación y que los interesados deben apersonarse ante Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura” (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR