SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.7.

II.7.  En el formulario de DD.RR. 2502825, la autoridad ahora demandada, hizo referencia al memorial presentado por el accionante, en el que le solicitó un informe sobre la existencia de alguna orden judicial, requerimiento fiscal o disposición de autoridad jurisdiccional que hubiese ordenado el bloqueo de la matrícula 3.10.1.01.0033062, y que en virtud a dicha petición expidió certificado de tradición 217390 de 20 de julio de 2012, en el que informó al accionante: “…que el 06 de enero de 2012 se realizó un informe al Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura con referencias a ciertas irregularidades con referencia a registros efectuados por el Sr. Luis Alberto Verduguez Orruel, específicamente 14 registros, solicitando el BLOQUEO de las mismas, a raíz de una denuncia verbal formulada por la Sra. Jenny Mayorga Castellón (…), siendo que mediante proveído de 10 de enero de 2012 se tiene la respuesta del Delegado Distrital Dr. Jhonny Ledezma Butrón en el que menciona: 'EN LAS MATRÍCULAS DE REFERENCIA DEBERA EXIGIRSE LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS ORIGINALES…'”. En este entendido, informó que en el marco de sus funciones y aplicación del art. 90 del   DS 27957, se procedió al bloqueo de las catorce matrículas, por lo que las partes afectadas debían presentar los títulos originales que motivaron la matriculación y que los interesados deben apersonarse ante Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura” (fs. 74).