SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegando
El Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 170 a 171 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) No existe prueba que demuestre que el accionante, hubiera acudido ante el registro de DD.RR., Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura y hubiera presentado los títulos originales para la verificación de la autenticidad de los mismos y que tampoco hubiera solicitado el desbloqueo de dichas matrículas, y que aun de haber solicitado se hubiera negado el mismo, de manera que es evidente que el accionante, no agotó las vías para interponer la acción, incumpliendo con ello el principio de subsidiariedad prevista en la Ley Fundamental, como en el Código Procesal Constitucional, lo que hace inviable la acción que se intenta; ii) Con referencia a la caducidad alegada por la autoridad demandada, no es evidente la misma, por cuanto de acuerdo al comprobante, se tiene que en junio del presente año el accionante solicitó la otorgación de folio real, asimismo por certificación de fs. 74 de 20 de julio de 2012, recién se le informó el procedimiento a seguir para el correspondiente desbloqueo, en este entendido la presente acción ha sido interpuesta dentro el plazo de ley, no siendo susceptible de caducidad; y, iii) No habiéndose agotado las vías para aperturar la competencia de la jurisdicción constitucional, no es posible pronunciarse con relación al fondo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR