Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.2.
II.2. Por formulario de información rápida 1943531 de 21 de julio de 2011, emitido por el Operador de Registro de DD.RR. de Sacaba, el inmueble cuyo derecho propietario alega el ahora accionante, registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0033062, con las siguientes características: ubicación Pacata Alta, manzana “D”, lote 33, superficie 210 m2, cuyo antecedente dominial refiere que se encuentra registrado en libro de propiedad Chapare de 1989, según la partida del libro 2095 a fs. 2095, registraba como propietario actual a esa fecha a Luis Alberto Verduguez Orruel (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR