SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.6.
II.6. El accionante, refirió que habiendo acudido a las oficinas de DD.RR. se le había informado que las matrículas de sus lotes de terreno de su propiedad fueron bloqueadas, por lo que a través de memorial de 28 de mayo de 2012, el ahora accionante, solicitó al Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial de turno de Sacaba, que disponga que la autoridad demandada, certifique: “Si existe alguna orden judicial, requerimiento fiscal o alguna disposición de autoridad jurisdiccional que ordene el bloqueo de la matrícula 3.10.1.01.0033062 (…) Cuales los antecedentes para el bloqueo de la matricula 3.10.1.01.0033062…” (fs. 67 y vta.), por lo que ante dicha solicitud la referida autoridad, por Auto de 30 de mayo de 2012, determinó que no es necesaria una orden judicial para la certificación solicitada, y que el accionante, podía acudir directamente a la oficina de DD.RR. (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR