Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. Del testimonio de 12 de enero de 2012, se tiene que por Auto de 16 de diciembre de 2011, al accionante, se le ha otorgado posesión real y corporal de los lotes de terreno ubicados en la zona Pacata alta, lote 33, manzana “D” con la superficie de 210 m2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0033062, asiento A-3 el 31 de agosto de 2011 y el lote 31, ubicado en la manzana “D”, con una superficie de 210 m2, registrado también en DD.RR. bajo la matrícula computarizada, 3.10.1.01.0032993, asiento A-3 el 31 de agosto de 2011, constituyendo este el último asiento (fs. 47 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contenido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad
- a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR