SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración

En el marco constitucional señalado, la propiedad privada se encuentra protegida por el Estado, tienen derecho a ella todas las personas, siempre y cuando, la misma cumpla una función social, en consecuencia, no puede ser objeto de vulneración, según lo establece el art. 13.I. de la Norma Suprema, al señalar: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

Asimismo, tomando en cuenta que los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, forman parte del bloque de constitucionalidad, según lo establece el art. 410.I de la Norma Suprema, se considera al derecho de propiedad como un derecho fundamental; es así que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 17.1 y 2 indica: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente”; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición garantiza su protección cuando establece: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el art. 21.1 y 2, consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; además, el numeral segundo de la misma disposición señala que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.