SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

Los demandados Juez de Instrucción Primero en lo Penal, Irene Ramírez Padilla y María Antonieta Ávila Cortéz, Secretaria y Auxiliar del mismo Juzgado, en forma conjunta y escrita, presentaron su informe cursante a fs. 39 y vta., indicando: 1) Se señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 de noviembre de 2012, a horas 14:30, con la que fueron notificadas las partes y el accionante mediante exhorto suplicatorio el 5 de noviembre del mismo año; 2) Realizada la audiencia en la fecha indicada, no concurrió el imputado ni su abogado, para justificar su ausencia, por lo cual a petición del Ministerio Público y la parte querellante, una vez constatada su legal notificación, se lo declaró rebelde con las consecuencia legales de emitirse el mandamiento de aprehensión y arraigo, los que han sido expedidos conforme al formato; 3) Con referencia al memorial presentado en Plataforma el 30 de noviembre de 2012, a horas 9:05;27, conforme al timbre electrónico, fue presentado en este Juzgado el mismo día horas 15:23, conforme al cargo de recepción, memorial que ingresó a despacho del Juez para su correspondiente providencia el 3 de diciembre, el se proveyó en la misma fecha “estese a lo resuelto en audiencia de 30 de noviembre de 2012”, tratamiento que de igual manera se dio al memorial presentado por la Fiscal Carmen Rosa Encinas; 4) El memorial por el que solicita se deje sin efecto e impugna la declaratoria de rebeldía, fue presentado en Plataforma el 14 de diciembre de 2012 a horas 18:37, y pasado al Juzgado el 17 del mismo mes y año a horas 09:30, providenciándose en la misma fecha en sentido de que: “en atención al memorial que antecede y de conformidad al art. 314 del CPP, que establecen las excepciones y las peticiones o planteamiento de las partes que por su naturaleza e importancia deban ser debatidas , por lo, que se determina correr en traslado a las partes”, para que en el término de tres días contesten y ofrezcan prueba, con la contestación o sin ella y vencido sea el plazo, pase a despacho para el señalamiento de audiencia; 5) También presentó otro memorial el 17 de diciembre de ese año, solicitando “se pronuncie en el día por estar en riesgo la libertad”, que fue providenciado en detalle con lo ocurrido con los anteriores memoriales como lo refirió y en definitiva la última solicitud siendo una petición que ataca una resolución pronunciada en audiencia, debe correrse en traslado a la parte contraria, la que se está llevando adelante su trámite y encontrarse pendiente de resolución; y, 6) Por lo informado, prueban que toda solicitud se contestó y tramitó oportunamente, no habiendo vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.