SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Actuación de la autoridad jurisdiccional

Con carácter previo a ingresar al análisis de la actuación del Juez cautelar, al tratarse de la declaratoria de rebeldía del accionante, emergente de su inasistencia a la audiencia pública señalada para la consideración de medidas cautelares, y su aprehensión ordenada, se hace referencia a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, precedente, al encontrarse vinculado el acto denunciado que hace al debido proceso con la libertad del accionante contra quien se dispuso mandamiento de aprehensión.

Es así, que de los antecedentes procesales se constata, que dentro del proceso penal seguido contra del accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas en accidente de tránsito, luego de ser imputado planteó excepción de incompetencia, que se encuentra pendiente de resolución -hecho que según el imputado- impedía a la autoridad jurisdiccional señale audiencia de medidas cautelares, lo que no es evidente, por cuanto el planteamiento de excepciones durante la etapa preparatoria, no es óbice para la prosecución de la investigación y desarrollo de la misma, por lo cual, al haber fijado audiencia de medidas cautelares, el Juez codemandado no actuó ilegalmente, sino conforme a derecho. De la misma manera con relación a que dicha autoridad no consideró el memorial que presentó la parte imputada solicitando se corrija procedimiento y se suspenda el actuado procesal señalado, tampoco es cierto, toda vez que como lo reconoce el accionante el memorial no fue pasado a despacho oportunamente y antes de la audiencia, pues si bien se lo presentó el 30 de noviembre de 2012 a horas 09:05, ingresó a despacho el mismo día a horas 15:23, cuando el personal del, Juzgado se encontraba en el actuado procesal referido; por consiguiente la no consideración del memorial aludido no es atribuible al Juez demandado quien no tenía conocimiento de la petición del imputado.

Sin embargo de lo referido, consta en obrados que el memorial fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 3 de diciembre de 2012, por lo que debió actuar conforme a procedimiento y pronunciarse sobre la petición del imputado, lo que no ocurrió y no obstante que posteriormente tanto el 14 y 17 de diciembre del año citado, impugnó la declaratoria de rebeldía remitiéndose a su primera petición, la autoridad judicial demandada erróneamente decretó traslado a las partes aplicándole el trámite de las incidentes y excepciones, omitiendo imprimirle el procedimiento establecido por el art. 88 del CPP, es decir pronunciarse sobre la pertinencia o no del justificativo invocado por el imputado, omisión con la que dilató la situación de rebeldía del imputado con el riesgo de su libertad al haber ordenado su aprehensión, lo que determina, se conceda la tutela.