SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.4.

II.4.  El 14 de diciembre de 2012, el imputado por memorial presentado a horas 18:37, peticionó al Juez deje sin efecto e impugnó la declaratoria de rebeldía, que le correspondió el proveído de 17 de diciembre de ese año en sentido que:”de conformidad al art. 314 del CPP, que establecen las excepciones y las peticiones o planteamiento de las partes que por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, se determina correr en traslado a las partes para que en el término de tres días contesten y ofrezcan pruebas, con la contestación o sin ella y vencido sea el plazo, pase a despacho para el señalamiento de audiencia” (fs. 7 y vta., 6).