Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.4.
II.4. El 14 de diciembre de 2012, el imputado por memorial presentado a horas 18:37, peticionó al Juez deje sin efecto e impugnó la declaratoria de rebeldía, que le correspondió el proveído de 17 de diciembre de ese año en sentido que:”de conformidad al art. 314 del CPP, que establecen las excepciones y las peticiones o planteamiento de las partes que por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, se determina correr en traslado a las partes para que en el término de tres días contesten y ofrezcan pruebas, con la contestación o sin ella y vencido sea el plazo, pase a despacho para el señalamiento de audiencia” (fs. 7 y vta., 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.La acción de libertad, debido proceso y medidas cautelares
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'
- III.4. Declaratoria de rebeldía
- El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- Sobre las actuaciones de la Secretaria y Auxiliar del mismo Juzgado y Auxiliar de Plataforma
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR en parte