SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

La codemandada Karen Flores Azurduy, Auxiliar de Plataforma de Atención al Usuario Externo, en su informe escrito de fs. 51 y vta., manifestó: i) Revisado el sistema, se evidencia que el 30 de noviembre de 2012, a horas 09:05, por ventanilla 5, bajo la responsabilidad de Judith Zárate Campos, Auxiliar de Plataforma de Atención al Usuario Externo, se recepcionó e ingresó el memorial aludido por el accionante, dirigido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, con la suma “Solicita corrección de Procedimiento”. Es así que el Instructivo de Presidencia 03/2009 de 29 de mayo, en su numeral 4, dispone textualmente: ”en los casos de presentación de memoriales con solicitudes de audiencias, la Sala Plena recomienda a las partes procesales, dar aviso al Auxiliar de Plataforma que lo esté atendiendo, o en su defecto al responsable de Plataforma, sobre la urgencia de remisión del memorial o escrito ante el Órgano Jurisdiccional a fin de que se pueda realizar esta labor en un plazo máximo de 30 minutos”; ii) En el presente caso, quien presentó el memorial tenía la obligación de comunicar a la Auxiliar de Ventanilla la urgencia de la remisión del memorial al juzgado correspondiente, lo que no ocurrió, de haberlo hecho dicha funcionaria lo hubiera registrado en casillero y remitido de inmediato por la corredora al juzgado de origen; y, iii) Por otra parte, hace conocer que con la finalidad de ofrecer un servicio eficiente y eficaz a la sociedad litigante, por Instructivo “PAUE 8/2008” de la Responsable de Plataforma, a momento de nuevamente registrar en casillero para su clasificación y remisión a los juzgados correspondientes, se procede a revisar la suma de los memoriales a objeto de determinar si corresponde su remisión urgente, por ejemplo imputación formal con detenido, memoriales con mandamiento de libertad, solicitud de suspensión de audiencia, en el presente caso la suma del memorial era “solicita corrección de procedimiento”, no se consignó suspensión de audiencia, y ante el trabajo recargado, menos podemos revisar el contenido íntegro del memorial.