SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en contra del accionante por la presunta comisión del delito de lesiones en accidente de tránsito, está siendo juzgado con una serie de presiones ejercidas por la esposa de su detractor, y sometido a medidas cautelares sin que hubiere sido notificado con la solicitud, encontrándose pendientes incidentes planteados por su parte como de la supuesta víctima. Es así que se indicó audiencia de medidas cautelares para el 30 de noviembre de 2012, y en razón a que radica y trabaja en La Paz, remitió vía terrestre un memorial pidiendo a la autoridad jurisdiccional corrija procedimiento conforme a lo que dispone el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) donde justificaba su inasistencia por serle oneroso su traslado desde dicha localidad y estar pendientes de resolución -reitera- varios incidentes; empero no fue valorado ni considerado al no haber sido remitido oportunamente por la Central de recepción de memoriales, por lo cual, en el actuado procesal de 30 de noviembre del citado año, se declaró su rebeldía, ordenando su aprehensión.

Refiere que contra el Auto que declaró la rebeldía de su representado, interpuso revocatoria de conformidad con el art. 91 del CPP, que mereció el decreto señalando que en lo principal se esté al decreto de fecha, sin considerar su petición y que su inasistencia se encontraba justificada de acuerdo al art. 88 del citado Código procesal. Por otra parte, como acredita por la prueba adjunta agotó la vía ordinaria, al peticionarle al Juez revoque su decreto, por lo que la falta de respuesta a su solicitud, está generando su persecución y procesamiento indebidos, siendo que su libertad se halla en riesgo inminente como efecto de la declaratoria de rebeldía.

Expresa que el 17 de diciembre de 2012, se impugnó la declaratoria de rebeldía de su representado, argumentando que la negligencia en la entrega del memorial presentado no era atribuible a su persona, mereciendo como respuesta el decreto “con traslado” sin que se pronuncie sobre libertad, por lo cual el 17 del mismo mes y año solicitó de manera expresa se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado en su contra, petición respondida por decreto de la misma fecha en sentido que se “esté a la anterior providencia”, sin pronunciarse nuevamente sobre su libertad. Asimismo, denuncia que en La Paz, pretenden ingresar a su domicilio a la fuerza en forma arbitraria familiares de la supuesta víctima, cuando no se encontraba, para ejecutar el mandamiento de aprehensión, reiterando que oportunamente se remitió el memorial de justificativo y no es su responsabilidad que no hubiere sido ingresado a despacho para ser considerado en la audiencia donde se declaró su rebeldía, desconociendo la celeridad que debe imprimirse a solicitudes vinculadas con la libertad de las personas, como lo indica la “SC 0012/2006-R de 4 de enero”.