SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y agregó: a) Su representado planteó la excepción de incompetencia que no ha sido resuelta, y a pesar de esta situación se señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 de noviembre de 2012, y en la misma fecha a horas 09:05, presentó memorial solicitando corrección de procedimiento; y para que se resuelva previamente la excepción; sin embargo, la codemandada Carmen Flores Azurduy no remitió dicho memorial en la mañana sino en la tarde, por lo que no pudo ser considerado, declarándolo rebelde, de esta manera prueban que la citada funcionaria judicial, incumplió con sus obligaciones; y, b) Por su parte, la Auxiliar del mismo juzgado, María Antonieta Cortéz Ávila, no obstante que la audiencia concluyó a horas 15:30, pudo hacer ingresar el memorial antes de que finalice y al no hacerlo recién fue providenciado el 3 de diciembre del mismo año, incumpliendo sus funciones y omitiendo dar aviso a la Secretaria del Juzgado en la audiencia para que pueda ser valorado por la autoridad jurisdiccional, reiterando se conceda la tutela.