SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y agregó: a) Su representado planteó la excepción de incompetencia que no ha sido resuelta, y a pesar de esta situación se señaló audiencia de medidas cautelares para el 30 de noviembre de 2012, y en la misma fecha a horas 09:05, presentó memorial solicitando corrección de procedimiento; y para que se resuelva previamente la excepción; sin embargo, la codemandada Carmen Flores Azurduy no remitió dicho memorial en la mañana sino en la tarde, por lo que no pudo ser considerado, declarándolo rebelde, de esta manera prueban que la citada funcionaria judicial, incumplió con sus obligaciones; y, b) Por su parte, la Auxiliar del mismo juzgado, María Antonieta Cortéz Ávila, no obstante que la audiencia concluyó a horas 15:30, pudo hacer ingresar el memorial antes de que finalice y al no hacerlo recién fue providenciado el 3 de diciembre del mismo año, incumpliendo sus funciones y omitiendo dar aviso a la Secretaria del Juzgado en la audiencia para que pueda ser valorado por la autoridad jurisdiccional, reiterando se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.La acción de libertad, debido proceso y medidas cautelares
- salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…'
- III.4. Declaratoria de rebeldía
- El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- Revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- III.5. Análisis del caso concreto
- Actuación de la autoridad jurisdiccional
- Sobre las actuaciones de la Secretaria y Auxiliar del mismo Juzgado y Auxiliar de Plataforma
- Fragmento 22
- 1º REVOCAR en parte