SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegó

Mediante Resolución 16/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 54 a 57, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la “SC 1865/2004-R de 1 de diciembre”, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción se ejerza mediante la ahora acción de libertad cuando se denuncie procesamiento ilegal o indebido, se deben presentar en forma concurrente lo siguiente: 1) Que el acto lesivo denunciado debe estar directamente vinculado con la libertad; y, 2) Debe existir completo estado de indefensión. Ahora bien respecto al primero, la autoridad jurisdiccional recibió el memorial que reclama el accionante el 3 de diciembre, después de la audiencia donde declaró su rebeldía, una vez conocido dicho memorial para corrección de procedimiento, al correrlo en traslado dio cumplimiento al art. 314 del CPP, tramitándolo en la vía incidental. Con relación a los otros memoriales, fueron resueltos conforme a derecho, ya que existía un incidente que se estaba tramitando sobre la declaratoria de rebeldía, sin que la autoridad judicial vulnere los derechos del accionante; b) La Secretaria y Auxiliar demandadas, tampoco vulneraron los derechos que se denuncian, siendo que la primera se encontraba en audiencia con el Juez y la segunda, por no ser su atribución pasar memoriales a despacho y finalmente contra la funcionaria de Plataforma, ha existido negligencia, puesto que no es necesario advertirle la urgencia de la remisión de los memoriales presentados, sin embargo su responsabilidad es administrativa y no tiene incidencia constitucional. De lo expuesto se establece que el primer supuesto no se ha cumplido; c) Respecto al segundo supuesto de indefensión absoluta no es evidente, al no haber demostrado absoluta indefensión, y no usar los recursos franqueados por ley; por lo que, al no cumplir con la concurrencia de los dos supuestos señalados, para ingresar a través de la acción de libertad a la interpretación de la legalidad ordinaria por indebido procesamiento corresponde denegar la tutela; y, d) El accionante no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, por cuanto la impugnación a la declaratoria de rebeldía, al ser corrido en traslado, se encuentra pendiente de resolución en la vía incidental y luego de que se tramite la apelación, no se abre la competencia del ámbito constitucional.