SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 22

          Con relación a la denuncia formulada a través de esta acción constitucional sobre la Auxiliar de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Karen Flores Azurduy; de los antecedentes procesales, el informe por ella remitido, y lo aseverado por el accionante, como encargada de la recepción de memoriales, y en consideración al Instructivo “PAUE 8/21012” de 25 de octubre, emitido con la finalidad de optimizar los servicios que se prestan en esa unidad, cumplir y hacer cumplir aspectos que señalan, a momento de la recepción de memoriales, entre los cuales están los de “suspensiones de audiencias dependiendo de la fecha”, se evidencia que la funcionaria demandada como lo reconoce en su informe, incumplió con el instructivo, pues como encargada de Plataforma tiene la obligación de dar prioridad en la remisión al juzgado de origen de los memoriales dirigidos a esa instancia, a cuyo efecto debe conocer el contenido de los mismos y no limitarse simplemente a dar lectura a la suma; como en autos, la petición se la realizó en la parte in fine del escrito, no constituyendo justificativo lo argumentado por ella de que la parte litigante es la que debe comunicarle la urgencia de su solicitud; circunstancia que determina se conceda la tutela que solicita el accionante, siendo que por su actuar negligente ocasionó dilación que impidió sea considerado por el Juez el memorial de 30 de noviembre de 2012, a través del cual peticionaba la suspensión de la audiencia señalada para esa fecha; empero, no obstante lo expresado se aclara que la demandada no es funcionaria dependiente de Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sino del Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, se le advierte que en lo sucesivo, deberá cumplir con el instructivo citado y su función a cabalidad.