SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Sobre las actuaciones de la Secretaria y Auxiliar del mismo Juzgado y Auxiliar de Plataforma

          Las funcionarias judiciales subalternas, Irene Ramírez Padilla y María Antonieta Cortéz, han sido denunciadas en la presente acción de libertad, por no haber puesto en conocimiento del Juez el memorial de solicitud de “corrección de procedimiento” con la celeridad que el caso ameritaba- según el accionante, puesto que dicho memorial fue pasado de Plataforma a horas 15:23 de 30 de noviembre de 2012, cuando aún no había concluido la audiencia de medidas cautelares cuya suspensión solicitó; aspectos que deben ser tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad funcionaria, ya que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en autos, dichas funcionarias carecen de legitimación pasiva para ser demandadas, por cuanto como personal subalterno, en el que están comprendidos los secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes del Juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia), además de no encontrarse dentro de la excepción a que hace referencia la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (resaltada en negrillas).