SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
En audiencia, la demandada Sonia Zabala Padilla, prestó su informe oral, bajo los siguientes fundamentos: 1) Durante la realización de la última audiencia, el imputado no desvirtuó los elementos que fundaron su detención preventiva, razón por la cual su petición fue rechazada y, por otro lado, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, atiende la jurisdicción del Valle Bajo, cuya carga procesal equivale a seis Tribunales de Sentencia Penal de la Capital, siendo esa la razón de la demora en los trámites de la cesación a la detención preventiva; 2) Las pruebas que debían desvirtuar los fundamentos de los riesgos procesales, fueron presentadas en la misma audiencia, por lo que, bajo el principio de igualdad de las partes, establecido en el art. 12 del CPP, se declaró cuarto intermedio; sin embargo, al día siguiente ya eran vacaciones judiciales, entonces se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal que quedaba de turno; 3) Durante la tramitación de la cesación a la detención preventiva, la secretaria del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, debido a la sobrecarga procesal formalizó su renuncia; asimismo, no se contaba con un auxiliar y, el oficial de diligencias realiza exclusivamente las labores de notificación; así, se realizan dos juicios orales al día, debiendo efectuarse la labor jurisdiccional inclusive con la participación de pasantes a fin de no provocar suspensiones en las audiencias programadas; y, 4) Respecto a la remisión del expediente a la Sala Penal correspondiente, no se supo con certeza si las partes proveyeron los recaudos necesarios; y, por otro lado, el accionante confunde con un tribunal de recursos la labor del Tribunal de garantías, puesto que este último no tiene competencia para disponer la libertad del imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR