Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
Fragmento 11
Por su propia naturaleza, la acción de libertad no se encuentra sujeta al principio de subsidiariedad; sin embargo, conforme ha entendido la amplia jurisprudencia constitucional, esta acción constitucional no resulta ser un mecanismo exclusivo ni excluyente en la protección de los derechos enunciados precedentemente; así, mientras existan vías legales ordinarias capaces de brindar protección oportuna a los derechos objeto de tutela de la presente garantía jurisdiccional, los mismos deben ser agotados y, si pese a ello persiste la lesión, el agraviado se encuentra habilitado para acudir a la justicia constitucional a través de la presente garantía jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR