Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La acción de libertad es un instrumento jurisdiccional, idóneo para la protección de los derechos fundamentales, como la vida, libertad física y de locomoción, cuando estos fueren restringidos suprimidos o amenazados de restricción o supresión, por las acciones y omisiones de los servidores públicos y personas particulares. Tiene como presupuesto de activación el informalismo y, su tramitación tiene carácter especial y sumarísimo, regido esencialmente por el principio de celeridad, inmediación y generalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR