SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima lesionado su derecho a la libertad, al considerar que, al haber formulado petición de audiencia de cesación a su detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, luego de dos suspensiones instaló el acto peticionado el 25 de junio de 2012, oportunidad en que a solicitud del representante del Ministerio Público, amparado en el art. 12 del CPP, declaró cuarto intermedio disponiendo su remisión al Tribunal de Sentencia Penal de turno debido a la proximidad de la vacación judicial, a efectos de que dicha autoridad reanude y resuelva la misma; empero, a la conclusión del receso judicial, el legajo procesal fue devuelto sin ninguna resolución; así, por más de cuatro meses no se reanudó el acto, instalándose finalmente la audiencia el 12 de noviembre del mismo año; en dicha ocasión, pese a las pruebas que desvirtuaban los elementos que fundaron su detención preventiva, el citado Tribunal le negó su petición; por consiguiente, interpuso recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto por ley, misma que no fue remitida hasta el día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.