SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionado su derecho a la libertad, al considerar que, al haber formulado petición de audiencia de cesación a su detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, luego de dos suspensiones instaló el acto peticionado el 25 de junio de 2012, oportunidad en que a solicitud del representante del Ministerio Público, amparado en el art. 12 del CPP, declaró cuarto intermedio disponiendo su remisión al Tribunal de Sentencia Penal de turno debido a la proximidad de la vacación judicial, a efectos de que dicha autoridad reanude y resuelva la misma; empero, a la conclusión del receso judicial, el legajo procesal fue devuelto sin ninguna resolución; así, por más de cuatro meses no se reanudó el acto, instalándose finalmente la audiencia el 12 de noviembre del mismo año; en dicha ocasión, pese a las pruebas que desvirtuaban los elementos que fundaron su detención preventiva, el citado Tribunal le negó su petición; por consiguiente, interpuso recurso de apelación incidental dentro del plazo previsto por ley, misma que no fue remitida hasta el día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR