SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013

Fecha: 18-Mar-2013

para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

           (…) para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho” (las negrillas son nuestras).

           Coherente con el razonamiento anterior y, conforme con la jurisprudencia constitucional referida precedentemente, es factible sostener que, la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, tutelará el derecho a la libertad física personal, combatiendo todas las formas de dilación innecesaria que afecten la libertad del encausado. En ese marco de razonamiento, en el ámbito procesal penal, las medidas cautelares de carácter personal, deben tener una tramitación en el estricto cumplimiento de los plazos procesales establecidos al efecto, cuyo incumplimiento, vulnera francamente el derecho a la libertad personal del encausado.