SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 2012, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, siendo celebrada la misma el 25 de junio del mismo año, faltando un día para el inicio de la vacación judicial; sin embargo, en pleno desarrollo del acto, la autoridad judicial, a pedido del representante del Ministerio Público y amparado en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró cuarto intermedio, para que la autoridad fiscal asuma conocimiento de las pruebas presentadas en dicha audiencia, reanudándose la misma cuatro meses después; es decir, el 12 de noviembre del referido año, luego de que se suspendiera en más de cuatro oportunidades, debido a que luego de reanudadas las labores judiciales, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, no contaba con secretaria (o) abogada (o).
Como se puede advertir en los antecedentes procesales, por la abundante prueba producida en la audiencia, los peligros procesales de fuga y de obstaculización fueron desvirtuados; empero, la autoridad judicial consideró que los mismos persistían y, para enervar los fundamentos debían presentarse mayores elementos de prueba relativo a los hechos o situaciones anteriores a su detención preventiva, puesto que los nuevos elementos presentados -según el criterio de la autoridad judicial-, no eran suficientes para conceder el beneficio solicitado; así, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante Auto de 12 de noviembre de 2012, rechazó la cesación a su detención preventiva, razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental el 15 del mismo mes y año; sin embargo, la impugnación y el cuaderno procesal no fueron remitidos a la Sala Penal correspondiente, hasta el día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, vulnerándose así su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR