SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
La abogada del accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) A momento de disponerse la detención preventiva concurrían los riesgos procesales de fuga y de obstaculización; sin embargo, con la finalidad de mejorar su situación jurídica, en el mes de abril de 2012, se formuló petición de cesación a la medida cautelar impuesta, indicando que en audiencia se iban a presentar las respectivas pruebas que desvirtúen los motivos que fundaron la medida cautelar de carácter personal; b) El 25 de junio de 2012, la autoridad judicial amparándose en el art. 12 del CPP, declaró cuarto intermedio en la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, a fin de conceder un plazo para que el representante del Ministerio Público, evalúe si las pruebas fueron obtenidas legalmente; sin embargo, al día siguiente sobrevino la vacación judicial haciendo que la audiencia quede inconclusa por más de cuatro meses; c) Los diferentes elementos probatorios llevados a la autoridad judicial desvirtuaron los riesgos procesales de fuga y de obstaculización; por otro lado, sobre el comportamiento del imputado en sentido que era un riesgo para la sociedad, la misma fue enervada con el certificado de registro judicial de antecedentes penales y la certificación de la comunidad donde habita y, con la presentación de la acusación formal el peligro de obstaculización en definitiva fue desvirtuada; y, d) Conforme con el razonamiento de la SC 0542/2010-R de 12 de julio, el Tribunal de garantías puede resolver el fondo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, en vista de que, interpuesta la apelación incidental, la autoridad judicial demandada no remitió el expediente al juez o tribunal de apelación; por otro lado, la SCP 0110/2012 de “7” de abril, estableció el plazo para señalar audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva y, la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, señaló que las autoridades judiciales deben resolver los casos que conocen, dentro de los plazos establecidos por la ley; sin embargo, ello no fue cumplido por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR