SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 54 a 59, por la cual concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la remisión de la apelación incidental al juez ad quem, en el plazo de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE y desarrollado por el Código Procesal Constitucional, es un mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales como ser la vida, libertad física y de locomoción, cuya naturaleza esencial es que no requiere el agotamiento previo de los recursos legales; empero, mediante jurisprudencia contenida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se implementó su naturaleza subsidiaria, que opera de manera excepcional, entendimiento que fue modulado con la SC 0008/2010-R de 6 de abril; en ese contexto, la SC 0542/2010-R de 12 de julio, respecto a las
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- celeridad,
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2.Del trámite y desarrollo de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR