SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante escrito cursante a fs. 59 y vta., informó que: 1) El imputado ahora accionante, Ricardo Javier Arellano Albornoz, interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en cuya acción y como Juez titular, pese a tener la legitimación pasiva, no fue demandado. Sin embargo, el Tribunal de garantías emitió la Resolución 21/2012, de 17 de diciembre, por el cual, anuló actuados judiciales respecto a la excepción de incompetencia; 2) Una vez que tuvo conocimiento de dicha “resolución constitucional”, solicitó aclaración respecto hasta que estado se hubiere anulado obrados, el Tribunal de garantías, aclaró que anuló solamente en cuanto se refiere a la tramitación de la referida excepción de incompetencia; en consecuencia, al no anularse los demás actuados jurisdiccionales, se mantuvo vigente el Auto de detención preventiva, que no fue apelada; 3) Cumpliendo la señalada Resolución, emitió nuevo Auto declarando improbada la excepción de incompetencia interpuesta por el imputado, por lo que su autoridad, mantiene plena competencia para conocer el caso de autos; y, 4) Conforme el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la demanda de acción de libertad presentada por el nombrado accionante, no especificó en qué causal funda su pretensión jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR