Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Dentro del mencionado proceso, el 3 de marzo de 2011, el nombrado imputado, presentó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, excepción de incompetencia en razón de materia por cláusula arbitral, alegando que la presente investigación penal, al emerger del contrato suscrito el 17 de diciembre de 2010, debió ser resuelto en el ámbito del arbitraje y conciliación, contenida en la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, por cuanto en la cláusula 22.1 del indicado contrato, se acordó y decidió, acudir a esa vía para la solución de controversias ( fs. 61 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR