Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.8.
II.8. El ahora accionante por memorial de 3 de diciembre de 2012, cumpliendo lo observado y ratificándose in extenso en el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, solicitó se admita la misma y se señale fecha y hora de audiencia. Mediante Auto de 10 del mismo mes y año, el Tribunal de garantías, fijó audiencia para celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de la citación de los demandados (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR