Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. A través del recurso de apelación incidental interpuesto por Ricardo Javier Arellano Albornoz, se infiere que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de ese entonces, Rosendo Gutiérrez Rojas, mediante Auto interlocutorio motivado de 30 de mayo de 2011, por lo que declaró no ha lugar la excepción previa de incompetencia, bajo el fundamento que al no existir imputación formal, no se abrió su competencia para resolver lo impetrado (fs. 70 a 74 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR