SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Los abogados del accionante ratificaron “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad presentada y en audiencia ampliaron señalando que: a) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Auto 390/2011, rechazó la excepción de incompetencia, bajo el fundamento incorrecto, de que no se apertura su facultad de conocer la mencionada excepción, por cuanto no existía en el proceso penal, la respectiva imputación formal; b) En la audiencia de amparo constitucional, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2012, no sólo se enfocó el escenario de la interpretación errónea del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a que las excepciones deben ser interpuestas en la etapa preparatoria, sino que además se hizo conocer fundamentalmente, que el ahora accionante, guardaba detención preventiva, de forma anterior a esa audiencia, desde el 12 del mismo mes y año; c) La anulación de obrados, conlleva toda la actividad procesal, inclusive la Resolución de incompetencia y su reposición hasta fojas 68 de obrados, así como la audiencia llevada a cabo el 12 de diciembre de 2012, donde se determinó la detención preventiva contra su defendido; y, d) A pesar de la aclaración efectuada por el Tribunal de garantías, el Juez ahora demandado, Julio Huarachi Pozo, no libró el correspondiente mandamiento de libertad, al contrario, éste de forma ilegal y sin ser parte del proceso, solicitó representación y aclaración, cuando su obligación era cumplir con la Sentencia Constitucional, de otorgarle su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR