Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2013
Fecha: 20-Mar-2013
II.7.
II.7. Se aprecia en antecedentes el AC 0104/2012-RCA de 10 de julio, por el cual la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 06/2012 de 23 de marzo, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que rechazó in límine la acción de amparo constitucional interpuesta, y dispuso que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas, para que el accionante subsane la deficiencia formal observada y admita la acción conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho, concediendo o denegado la tutela impetrada (fs. 15 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR